Estudios y Planes de Seguridad y Salud
Estudios y Planes de Seguridad y Salud

Estudios y Planes de Seguridad y Salud

Estudios de Seguridad y Salud

Prevención Ecos oferta la elaboración de Estudios o Estudios Básicos de Seguridad y Salud y la para el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las Obras de Construcción.

El Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 en materia de coordinación de actividades empresariales, vuelve a insistir en la obligación del promotor a elaborar un Estudio de Seguridad y Salud para cada obra, que será el instrumento de información que se exige en dicho Real Decreto.

El estudio contendrá, como mínimo, los siguientes documentos:

  • Memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que hayan de utilizarse o cuya utilización pueda preverse; identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando a tal efecto las medidas técnicas necesarias para ello; relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos.
  • Pliego de condiciones particulares en el que se tendrán en cuenta las normas legales y reglamentarias aplicables a las especificaciones técnicas propias de la obra de que se trate
  • Planos en los que se desarrollarán los gráficos y esquemas necesarios para la mejor definición y comprensión de las medidas preventivas definidas en la Memoria
  • Mediciones de todas aquellas unidades o elementos de seguridad y salud en el trabajo que hayan sido definidos o proyectados
  • Presupuesto que cuantifique el conjunto de gastos previstos para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad y salud

Planes de Seguridad y Salud

Ofrecemos a contratistas y subcontratistas la confección de Planes de Seguridad y Salud para el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las Obras de Construcción.

El plan contendrá, como mínimo, los siguientes documentos:

  • Descripción general del trabajo.
  • Identificación de cada una de las empresas que intervengan y las obligaciones para las mismas.
  • Requisitos específicos necesarios para realizar ciertas actuaciones: permisos de trabajo, delimitación de zonas, certificados de instalación de equipos o medios auxiliares, etc.
  • El método de trabajo descrito de manera detallada incluyendo en él los aspectos productivos y preventivos simultáneamente.
  • Los recursos humanos y materiales necesarios.
  • Las actuaciones de control de la actividad constructiva.